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La Corte Constitucional anula dos artículos de la Reforma Tributaria propuesta por el Gobierno Petro

El alto tribunal ha dictaminado que el artículo que imponía a las universidades la responsabilidad de cubrir los intereses de los préstamos estudiantiles del Icetex es inconstitucional. Además, ha rechazado la extensión de las medidas especiales en los procesos de insolvencia de las empresas.

Foto: Presidencia

La Corte Constitucional ha determinado que el artículo que obligaba a las universidades a sufragar los intereses de los préstamos estudiantiles del Icetex es inconstitucional. Además, ha desestimado la prórroga de las medidas especiales en los procedimientos de insolvencia de las empresas.

El primer artículo mencionado estipulaba que las universidades que contaran con estudiantes que tuvieran préstamos del Icetex debían encargarse de cubrir el pago de los intereses que resultaran de la diferencia entre el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y la tasa de interés acordada en el préstamo para cada estudiante.

La Corte Constitucional anuló este artículo debido a que determinó que no fue objeto de discusión ni debate en las comisiones de asuntos económicos del Congreso. Además, se constató que este artículo fue propuesto y aprobado únicamente durante los debates en las sesiones plenarias de la Cámara de Representantes y del Senado, lo que llevó a su declaración de inconstitucionalidad.

“A pesar de las afirmaciones de entidades gubernamentales que vinculaban el artículo con la finalidad principal de la reforma tributaria, es decir, la obtención de recursos para gastos sociales, la Sala concluyó que tal argumento no excusa la falta de un debate integral en todas las fases del proceso legislativo”, dijo la Corte.

A pesar de la solicitud del Icetex de aplazar los efectos de la decisión durante tres años en caso de que se anulara el artículo en cuestión, la Corte Constitucional determinó que en este caso no podía conceder dicha solicitud. La Corte argumentó que no se cumplían las condiciones establecidas en la jurisprudencia para ejercer la facultad excepcional de modificar temporalmente los efectos de las sentencias de inconstitucionalidad.

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En relación al artículo 96 de la reforma tributaria, el cual buscaba extender la vigencia de los decretos legislativos 560 y 772 de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2023, los cuales establecían medidas especiales para los procesos de insolvencia de las empresas en el contexto de la pandemia de COVID-19, la Corte Constitucional concluyó que no existía una conexión adecuada entre la reforma y los decretos que se pretendían prorrogar.

“La Sala refutó las razones expuestas por algunas de las entidades oficiales que participaron dentro del proceso, indicando que si se aceptara la tesis consistente en que la protección empresarial que prevén las normas prorrogadas coadyuva a incrementar el recaudo tributario, tendría también que admitirse que cualquier ley que desarrolle el mandato constitucional de ‘promover la prosperidad general’ tendría conexidad con las leyes tributarias pues, a mayor prosperidad de los particulares, mayor sería su capacidad contributiva”, indicó la Corte.

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