El magistrado José Manuel Bernal en la misma audiencia en la que sustituyó 57 medidas privativas de la libertad a Salvatore Mancuso, dijo que no puede suspender las sentencias que cursan en su contra por falta de competencia.
Las sentencias que cursan en contra del ex jefe paramilitar son, una por hechos ocurridos el 24 de marzo de 1997 en San Isidro en Cesar por una incursión de las AUC en las que se cometieron según los testimonios, hechos de saqueos, robos y asesinatos; la segunda sentencia cursa por el delito de homicidio en persona protegida ocurridos en Magangué en medio de una incursión y el tercer proceso fue un hecho de desplazamiento forzado ocurrido en Montería, en los que participó de manera directa Salvatore Mancuso, pues según los documentos leídos por la defensa, quienes entregaron información reconocieron al ex jefe paramilitar como la persona que estuvo no solo presente en cada uno de estos hechos de violencia sino que fue él quien los ejecutó.
Aunque el magistrado Bernal negó la suspensión de las tres sentencias por falta de competencia, aseguró que los jueces de la justicia ordinaria deben actuar en derecho y suspender estos procesos ya que los hechos no solo fueron aceptados por el ex paramilitar Salvatore Mancuso sino que además está demostrado que estos tres hechos están relacionados directamente con el conflicto y señala que no se puede ser juzgado ni condenado dos veces por los mismos hechos.
“Los jueces deben proceder a suspender estas sentencias inmediatamente” afirmó.
El magistrado finalizó su intervención señalando que no puede haber una doble incriminación de Salvatore Mancuso y que es la justicia ordinaria la encargada de enderezar el camino sobre estos hechos que debieron ser definidos hace tiempo y no dilatarlos.