El Tribunal Administrativo de Cundinamarca ha emitido una orden que insta a la Presidencia a designar en propiedad a los seis comisionados expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG). La sentencia concede un plazo de 30 días a partir de la comunicación del fallo para cumplir con esta designación.
Es importante destacar que la decisión específica que "las personas en quienes recaerá el nombramiento son de elección exclusiva del señor presidente de la República". Además, se subraya que los nombramientos en propiedad se realizarán una vez que los actuales encargos pierdan vigencia.
Actualmente, la CREG cuenta con Ómar Fredy Prías como único comisionado nombrado en propiedad, mientras que otros tres, José Medardo Prieto, Antonio Jiménez y Manuel Peña, están designados en encargo. La medida del tribunal surge de una demanda presentada por Gilberto Augusto Blanco, quien argumentó que la situación actual generaba inseguridad en el sector energético y ponía en riesgo la independencia de la CREG, elevando las siguientes pretensiones:
Primero, que "se decrete y garantice el cumplimiento estricto de lo establecido (...) Por medio de la cual se dictan disposiciones para la transición energética, la dinamización del mercado energético, la reactivación económica del país y se dictan otras disposiciones”.
Segundo, que "se ordene al señor presidente de la República que nombre en propiedad a los miembros que actualmente están designados en encargo en la Comisión de Regulación de Energía y Gas -CREG, o en las plazas ocupadas por servidores a quienes ya les venció su período legal".
La respuesta del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (Dapre) argumentaba que la demanda era "inepta" porque no estaba "plenamente identificada la norma ni el deber presuntamente incumplimiento". Sin embargo, el Tribunal Administrativo dijo que la demanda si daba a lugar, debido que la "norma está identificada" en la ley.
En el marco de esta situación, la sentencia señaló que el artículo 44 de la Ley 2099 de 2021 establece la obligación del presidente de nombrar seis expertos en asuntos energéticos con dedicación exclusiva para períodos de cuatro años en la Comisión.
La sentencia destaca que "el deber jurídico de integrar la CREG con seis expertos en asuntos energéticos, de dedicación exclusiva y por periodos de 4 años, fue estipulado por el legislador de forma expresa, y lo asignó al presidente de la República". Por último señala que esta no es una norma que el destinatario tiene la potestad de obedecer o no 2porque el legislador no estipuló que la CREG podrá estar integrada por 6 expertos, sino que estará integrada por 6 expertos".