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Política

La reforma al Código Civil

Por Jaime Arrubla Paucar Director Revista Alternativa, Expresidente de la […]

Por Jaime Arrubla Paucar

Director Revista Alternativa,

Expresidente de la Corte Suprema de Justicia

Expresidente de la Corte Suprema de Justicia

Se acaba de presentar ante el país por distinguidos académicos de la Universidad Nacional, un proyecto completo para reformar el Código Civil que nos rige desde 1887 y unificar el sistema de obligaciones y contratos con el Código de Comercio. Expondremos algunos puntos relevantes sobre, a fin que nuestros lectores puedan tener una aproximación sobre un tema de gran envergadura nacional y que impacta considerablemente las bases de nuestra cultura de convivencia.

¿Qué es un sistema de derecho civil y para qué sirve a la sociedad?

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Como “derecho de gentes”, “derecho común” o simplemente “derecho civil”, se le conoce al conjunto de normas que desde la antigüedad regulan el trato social y hacen posible la convivencia y desarrollo de los pueblos. Nadie se sustrae a este sistema que regula nuestra armonía social; el ser humano desde antes de nacer recibe sus beneficios, está indicado cómo proteger al producto de la concepción, quiénes son sus padres, y protege sus eventuales derechos; cuando nace, crece y forma una familia lo acompaña en cada paso; luego con la formación de su patrimonio, sus negocios y actos tendientes a acrecentarlo y conservarlo, las relaciones económicas; cuando llega el declive de la persona, también está a su lado para indicar quién debe protegerlo y después de que muere continúa cumpliendo su voluntad. Es una fatalidad que nos acompaña desde antes de nacer hasta después de morir.

La historia muestra grandes ciclos en su evolución y en muchos de ellos la característica ha sido la dispersión de fuentes del uis gentium. Se pierde el cauce fundamental ocasionando una gran inseguridad jurídica que ha llevado necesariamente a la necesidad de tomar medidas para que este pueda cumplir su papel en la vida social. En la edad media se vivió una gran dispersión de fuentes normativas, y como reacción a esa situación, la sociedad tuvo que buscar y adoptar soluciones.

La era de la codificación

Nuestra tradición civilista se enmarca en la Codificación Moderna; un gran movimiento revolucionario que abanderaron los grandes humanistas del siglo XVIII, Voltaire a la cabeza, reaccionando contra la inseguridad jurídica, acuñada por miles de años, donde los pueblos ignoraban la norma que debían respetar a causa de una pluralidad de fuentes que conducía a la anarquía judicial y a la injusticia.

La idea de la codificación representa un intento de racionalizar la vida jurídica de los pueblos; es una respuesta al afán racionalista que caracteriza el inicio de la época moderna y es llevado a cabo inicialmente por los monarcas ilustrados, primeros en ser permeables a esta idea, que suponía implementar un verdadero cambio en la forma de vivir de las sociedades europeas.

La codificación, con el propósito de ser comprensiva de todas las normas que el conglomerado social precisa sobre una determinada materia, para regular sus relaciones jurídicas, en una forma clara y precisa, era la mejor respuesta a los problemas que creaba el particularismo jurídico que vivía la época y a la incertidumbre que ocasionaba la legislación antigua y la tradición del derecho románico clásico. Es el resultado de la conjunción en el tiempo de la idea racionalista, con la influencia del derecho natural de la razón, para dar espacio al derecho positivo.

Aparecen códigos como el prusiano y el austriaco que, con un estilo nacionalista, proclaman su prevalencia sobre otras fuentes del derecho, principalmente sobre la costumbre y la jurisprudencia y se observa, sobre todo en el último, la huella de la Escuela Racionalista del Derecho Natural.

La codificación prusiana es la que primero intenta incorporar el racionalismo en su contenido. Una idea fundamental para apoyar a la naciente actividad de comercio de la cada vez más influyente clase burguesa, donde se garantizará la seguridad del tráfico jurídico. Se realiza en forma sistematizada y estructural del derecho de gentes al estilo de la Escuela Racionalista del Derecho Natural.

3. reformacodigocivil

Federico Guillermo I, con su Edicto de 1713 señaló su decisión de elaborar un código unitario que aglutinase y simplificase los dispersos regímenes del derecho existente en los territorios brandemburgueses. Para el efecto, encargó esta tarea inicialmente a Cristian Thomasio y posteriormente a Samuel von Cocceji. A la muerte de Federico Guillermo I le sucede Federico II, el príncipe ilustrado y en 1746 encarga al mismo Concceji, quien presenta un proyecto en 1751 que fue rechazado por demasiado romanismo. Insiste nuevamente el monarca por órdenes de 6 y 14 de abril de l780 para que se redacte un código de estirpe racionalista y encarga a su canciller la tarea. Este último escoge a Carlos Teófilo Suárez, que dedica su vida al “Landrecht”. Luego de tres proyectos, la constancia de Suárez y el apoyo del monarca, llegan a un código único para todo el territorio prusiano en 1794.

El Código prusiano no obstante sus avances, mantiene aferro a ciertas tradiciones feudales y estancos regulativos diferentes para la nobleza, la burguesía y el pueblo llano; sin embargo, lo más grave, es que se afirma como un derecho supletorio, dejando vigentes, las costumbres y estatutos locales, con prevalencia sobre sí mismo.

Por otro lado, en Austria, otro centro de monarquías ilustradas, en los reinados de María Teresa y José II se fue acuñando la idea de un código moderno y luego de un delicado proceso de casi sesenta años, en 1811 aparece el Código austriaco. Fue idea de María Teresa, que en 1753 encargó a una comisión de juristas la unificación del derecho civil. Un primer proyecto de 1766 fue rechazado por la misma emperatriz, por ser demasiado extenso y complejo, recomendando mayor influencia del derecho natural sobre el romano. Muerta María Teresa, su sucesor José II impulsó la codificación, auxiliado por juristas como Martini, Kees y Horten. El proyecto entra en vigencia en 1797 en Galicia. Se retira Matini y una última comisión, con presencia de Séller revisa la obra y en 1811 entra en vigencia el “Allgemeines Bürgerliches Gesetzbuch” o código civil para toda Austria.

El Código austriaco con gran influencia kantiana se aleja de las tendencias paternalistas sobre poder, típicas del despotismo ilustrado, notorias en el Código prusiano, buscando en la regulación una mayor libertad y dignidad del individuo. Proclama su supremacía sobre cualquiera otra fuente del derecho y supone un mayor grado de técnica y contenido en comparación con el prusiano. Sin embargo, el Código austriaco no llega a incorporar el liberalismo político y la idea de soberanía popular.

La técnica de la codificación

La técnica de la codificación se sustenta en tres propósitos fundamentales, a saber: la simplificación, la racionalización y la exhaustividad. La simplificación del sistema jurídico se logra regulando las diferentes materias con normas breves y simples, en el menor número posible, dirigido este afán a facilitar su manejo y el conocimiento del derecho, para lograr de tal manera la seguridad jurídica. La racionalización busca introducir al sistema las normas de la lógica, logrando regular las materias con normas sistematizadas, que mantienen sus hilos conductores que inducen a un razonamiento en un orden lógico.

La exhaustividad pretende aglutinar en el código todas las normas y aspectos que la determinada materia precise. Hay una función de concentración que lleva a la conveniencia de derogar toda la legislación dispersa sobre la materia y aglutinarla en esta técnica de producción legislativa.

El Código de Napoleón y sus tributarios en América

A los primeros Códigos, el Prusiano y el Austriaco, le siguió el de Napoleón de 1804. El Código de Napoleón, construido con los mejores materiales, incorpora la principialística liberal imperante en la época: la igualdad de las personas ante la ley, la autonomía de la voluntad en los negocios y en la actividad testamentaria, la defensa de la familia y la propiedad privada.

Es el pensamiento imperante en la época de las revoluciones burguesas y en la que se expidió el Código Civil francés. En el individualismo se concibe al hombre como fundamento y fin de todas las leyes, interesa más su libre albedrío que los intereses de la colectividad. El individuo construye su reino absoluto e independiente con base en su libertad, de tal manera que las relaciones jurídicas que crea, solamente pueden ser modificadas por él mismo.

El Estado adquiere un papel netamente conservador de las libertades individuales que permanecen en cabeza del individuo. La filosofía adquiere su saber individualista en los siglos XVII y XVIII estableciendo que el “espontáneo juego de las actividades privadas es la óptima fuente de solidaridad social”.

En síntesis, el querer individual se convierte en el principio fundamental de la vida social y económica, trascendiendo al plano político, reduciendo la función del Estado a la protección de las voluntades y además, postergando su acción frente a la concepción de una voluntad superior y anterior a él.

El Código de Napoleón inspira los desarrollos codificadores de América, entre ellos el de Don Andrés Bello, redactado para Chile, pero adoptado por Colombia desde los albores de la república. El Código Civil de Napoleón y sus tributarios en América se convierten en la impronta cultural del mundo occidental.

Tendencias reformistas

De cuando en vez se despierta la ansiedad de reforma de nuestras instituciones civiles. Es cierto que hay muchas materias desactualizadas, incluso la misma fundamentación que no debe obedecer a los sueños liberales, sino al Estado Social de Derecho, e incluso a los nuevos Estados Constitucionales fundamentados en principios generales. También es conveniente terminar la dicotomía existente entre el derecho civil y el mercantil de las obligaciones y contemporizar el derecho de familia y de sucesiones con los nuevos cambios sociales. Pero también es cierto que todo esto lo hemos venido haciendo por leyes especiales en cada materia, que cuando se expiden, entran a orbitar alrededor de los viejos códigos, que ejercen una especie de fuerza centrípeta sobre ellas y actúan como vasos comunicantes para darle unidad y coherencia al sistema. Por eso siempre surge la inquietud; ¿hasta donde será conveniente arrasar con las clásicas codificaciones, que se han adaptado a los momentos actuales y contienen doscientos años de interpretación jurisprudencial y doctrinal que las mantiene en pleno vigor?

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Se pensaba que estábamos en la era de la descodificación, pues ante el ensanchamiento de los cometidos del Estado, donde este es el principal protagonista de la transformación social, para lograr los fines de justicia, equilibrio y paz social; la legislación actual se torna cambiante y dúctil en aras de conseguir esos fines y no se conciben las legislaciones estables y pétreas que pretendía el racionalismo filosófico. Un código nuevo, seguro sería modificado muy prontamente para poder alcanzar esos propósitos del Estado contemporáneo y rápido quedaría desbordado por la legislación complementaria.

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Napoleon

Sin embargo, hay vientos de cambio. Argentina recientemente unificó sus códigos y lo mismo hizo Brasil unos años antes. La China acaba de modificarlo. El profesor Valencia Zea contribuyó en los años ochenta con un proyecto de unificación que ahora vuelve a desempolvarse. Los avatares del neoconstitucionalismo han convertido a los sistemas de derecho privado en “proyectos de derecho” que justifican su revisión nomoárquica en aras de darles mayor estabilidad.

Un nuevo proyecto de reforma unificada se presenta ante la comunidad académica; goza del auspicio del Gobierno. Recibámoslo con gusto, pero démosle el debate profundo y sin prisas que un cambio de esta naturaleza se merece.

Un nuevo proyecto de reforma unificada se presenta ante la comunidad académica; goza del auspicio del Gobierno, recibámoslo con gusto.

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