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Pico y placa en Bogotá ya no rotará cada cuatro meses

A pocos días de que empiece a entrar en vigencia el nuevo Pico y placa en Bogotá, la Administración Distrital ya hizo un cambio en lo que sería la medida que iniciará a partir del 10 de enero.

Foto: archivo particular

El decreto expedido dice que el Pico y placa ya no rotará las placas cada cuatro meses como se había planteado en primera instancia. No obstante, en el documento se incluyó un parágrafo en el que se especifica que se puede rotar con aviso previo de 10 días a la ciudadanía.

«La Administración Distrital periódicamente y de acuerdo a los estudios que elabore la Secretaría Distrital de Movilidad podrá establecer la rotación aplicable para la restricción de circulación. En este caso, el referido acto administrativo, deberá ser publicado con mínimo 10 días calendario de antelación a la entrada en vigencia del cambio, para su correcta divulgación y apropiación por parte de la ciudadanía», dice el artículo 2 del decreto.

En relación con el resto de puntos del documento se mantienen tal cual como se habían planteado inicialmente. La circulación de vehículos particulares será por grupos de cinco dígitos para que según el último número de la placa su restricción sea en días pares y otro grupo en impares, es decir, funcionará en días pares para los vehículos cuya placa termine en 1, 2, 3, 4, y 5 y en los días impares los terminados en 6, 7, 8, 9 y 0. La restricción aplicará en el horario de 6 de la mañana a 9 de la noche y también quedó excluida la excepción del carro compartido.

Tenga en cuenta que durante los primeros cinco días hábiles de vigencia del decreto las sanciones a quienes incumplan la medida serán de tipo pedagógico, así como también durante los primeros cinco días hábiles siguientes al inicio de cada rotación de placas, en caso de que lo considere necesario la Administración. Una vez terminado ese periodo de gracia las infracciones serán de carácter económico.