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Gobierno les cierra el paso a los exFarc hacia las curules de paz

Duque expidió el decreto que reglamenta la elección de representantes […]

Duque expidió el decreto que reglamenta la elección de representantes a la Cámara que ocuparán las 16 sillas especiales.

El Presidente Iván Duque , en Cúcuta.

Durante la conmemoración del Bicentenario de la Constitución de 1821, en Villa del Rosario, Norte de Santander, el presidente Iván Duque anuncio que firmó ya el decreto que reglamenta las curules para las víctimas del conflicto, «con todas las salvaguardas, con todas las protecciones», para que ellas pueden tener su presencia en el Congreso.

El mandatario insistió en que las curules deben ser «genuinamente para las víctimas y no tener ni una sola rendija por donde los victimarios pretendan cooptarlas”.

El Decreto 1207, del 5 de octubre de 2021, habla de la elección de los representantes a la Cámara por las 16 Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz para los periodos 2022-2026 y 2026-2030. La primera escogencia será en marzo próximo.

Según la norma, la respectiva curul se asignará al candidato de la lista con mayor cantidad de votos. Las listas deben elaborarse teniendo en cuenta el principio de equidad e igualdad de género.

Pero el punto clave del decreto es que los miembros de los grupos armados al margen de la ley que hayan suscrito un acuerdo de Paz con el Gobierno Nacional y/o se hayan desmovilizado de manera individual en los últimos 20 años no podrán presentarse como candidatos a las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz. El término de los 20 años es el comprendido entre el 1º de diciembre de 1996 y el 1° de diciembre de 2016.

La prohibición aplica igualmente para aquellos miembros de grupos armados organizados al margen de la ley que se desmovilizaron a partir del 1° de diciembre de 2016, o que hayan reincidido en la comisión de delitos luego de haberse desmovilizado de manera individual y/o colectiva.

El Consejo Nacional Electoral solicitará a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz y al Comité Operativo para la Dejación de las Armas (CODA), la verificación en base de datos para establecer si los inscritos tienen o no la condición de desmovilizado colectivo o individual.

Tampoco podrán presentarse como candidatos quienes hayan sido candidatos, elegidos o no, a cargos públicos con el aval de partidos o movimientos políticos con representación en el Congreso o con personería jurídica, ni quienes hayan sido candidatos por un partido político cuya personería jurídica se haya perdido dentro de los 5 años anteriores a la fecha de la inscripción.

Igualmente, no serán candidatos quienes hayan hecho parte de las direcciones de los partidos o movimientos políticos antes señalados.

Si alguien, por laguna razón es elegido como representante a la Cámara por una Circunscripción Transitoria Especial de Paz sin el cumplimiento de los requisitos y las reglas establecidas, se les sancionará con pérdida del cargo y la inhabilidad respectiva. Además, la respectiva curul no podrá ser reemplazada.

Tampoco podrán ser reemplazados representantes que sean condenados por delitos comunes relacionados con pertenencia, promoción o financiación de grupos armados ilegales o actividades de narcotráfico; dolosos contra la administración pública; contra los mecanismos de participación democrática, ni por delitos de lesa humanidad. Y tampoco quienes renuncien siendo vinculados a procesos penales en Colombia por la comisión de los delitos mencionados o por falta temporal derivada de una orden de captura o medida de aseguramiento dictada en los correspondientes procesos penales.

Los candidatos a estas curules solo pueden ser inscritos ante la Registraduría por organizaciones de víctimas, organizaciones campesinas u organizaciones sociales, incluyendo las de mujeres y grupos significativos de ciudadanos.

Cuando las Circunscripciones coincidan con territorios étnicos, adicionalmente podrán inscribir candidatos:

—Los Consejos Comunitarios debidamente constituidos y registrados ante el Ministerio del Interior.

—Los resguardos y las autoridades indígenas debidamente constituidos y registrados ante el Ministerio del Interior.

—Las Kumpany (conjunto de grupos familiares) debidamente registradas ante el Ministerio del Interior.

Candidatos por grupos significativos de ciudadanos

La inscripción de candidatos por grupos significativos de ciudadanos requerirá el respaldo ciudadano equivalente al 10% del censo electoral de la respectiva Circunscripción Transitoria Especial de Paz. En ningún caso se requerirán más de 20.000 firmas.

Requisitos a cumplir

—Los establecidos en la Constitución y la ley para ser elegido Representante a la Cámara.

—Haber nacido o habitado en el territorio de la respectiva circunscripción los tres años anteriores a la fecha de la elección, o los desplazados que se encuentren en proceso de retorno, con el propósito de establecer en el territorio de la circunscripción su lugar de habitación, quienes deberán haber nacido o habitado en él al menos tres años consecutivos en cualquier época.

—Acreditar su condición de víctima del conflicto en los términos del presente decreto.

—Ser ciudadano en ejercicio y cuyo domicilio corresponda a la circunscripción desplazados de estos territorios en proceso de retorno.