La Corte Constitucional emitió un fallo en favor de Luis y Eduardo, quienes habían sido condenados por el resguardo indígena Yaquivá, en Inzá, Cauca, por el delito de desaparición forzada. Los demandantes alegaron que el resguardo vulneró sus derechos al no permitirles defenderse ni presentar pruebas en el proceso judicial interno.
El alto tribunal constató que los hombres no tuvieron acceso al expediente ni a las pruebas en su contra, lo que les impidió ejercer su derecho a una legítima defensa. “La Corte también constató que los comuneros tuvieron desconocimiento sobre el expediente y las pruebas en su contra”, afirmó la magistrada Paola Meneses, ponente del fallo.
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La Sala Séptima de Revisión recordó que Colombia está suscrita a la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, que establece que los presuntos responsables de este tipo de delitos deben ser juzgados únicamente por la justicia ordinaria, excluyendo cualquier jurisdicción especial, como la indígena o militar.
La Corte también indicó que aunque la jurisdicción especial indígena es respetada por la legislación colombiana, existen límites cuando las decisiones contravienen valores superiores al de la diversidad étnica y cultural. En este caso, la vulneración del derecho al debido proceso justificó la intervención de la justicia ordinaria.
Este fallo refuerza la necesidad de garantizar que los derechos fundamentales de los procesados sean respetados en cualquier tipo de jurisdicción, en particular cuando se trata de delitos de desaparición forzada, que requieren un tratamiento específico bajo el marco de los compromisos internacionales de Colombia.